Casación No. 258-2011

Sentencia del 12/06/2012

“...Al respecto, establece el artículo 197 del Código Procesal Civil y Mercantil que los jueces y tribunales, antes de pronunciar su fallo, podrán acordar diligencias para mejor proveer, las cuales se practicarán en un plazo no mayor de quince días. Para esta Cámara, esta norma otorga a los jueces la facultad de que, en caso de duda, puedan diligenciar o traer a la vista la prueba que consideren determinante para poder emitir un fallo acorde a las circunstancias de cada caso, por lo que aún mediando solicitud de parte, es facultad del tribunal otorgarlo o no, por ser un acto meramente facultativo de los juzgadores...”